La Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), en virtud de las facultades otorgadas por la Asamblea de Delegados, comunica lo siguiente:
1.- En la Asamblea de Delegados realizada el 07 de enero del 2010, se aprobó con el voto unánime de todos los clubes profesionales, las Bases del Torneo Descentralizado del 2010, incluyendo el voto expreso y favorable del Club Universitario de Deportes, quien no hizo observación ni reparo alguno al texto de las mismas, en especial los artÃculos 33º y 59º.
2.- En cumplimiento de lo que establecen los numerales citados, la Junta Directiva, a los efectos de reducir al mÃnimo el costo del transporte aéreo para los clubes, puso a consideración de la Asamblea de Delegados hasta tres alternativas de igual número de lÃneas aéreas, habiéndose finalmente formalizado la de la empresa LAN PERU.
3.- Es asÃ, que la Asamblea de Delegados de la ADFP, realizada los dÃas 02 y 05 de febrero del 2010, acordó suscribir el convenio de transporte aéreo con la empresa LAN PERÚ, el cual se suscribió el 17 de febrero del 2010.
4.- Con fecha 15 de febrero del 2010 el club Universitario de Deportes envió una carta a la Junta Directiva de la ADFP, comunicando su desacuerdo con la suscripción del contrato antes mencionado y su decisión de tomar los servicios de otra lÃnea aérea (Star Perú), sin seguir el procedimiento que señala el artÃculo 25 del Estatuto, más allá de la extemporaneidad de su oposición y desacuerdo.
5.- Tal como se señaló en nuestro anterior comunicado público, la ADFP cumplió con remitir diversas comunicaciones al club Universitario de Deportes (Of. Nº 063 de fecha 15/02/2010 y OM N° 069 del 22/02/2010) a fin de que deponga su actitud, dando estricto cumplimiento a lo acordado en la Asamblea de Delegados.
6.- La posición del Club Universitario de Deportes, ratificada en la Asamblea de Delegados llevada a cabo el dÃa de ayer 04 de marzo del 2010, constituye una inobservancia a la obligación que le impone el literal d) del artÃculo 15 del Estatuto.
7.- Este accionar también constituye una inobservancia a lo expresamente dispuesto por el literal h) del artÃculo 11º del Estatuto, el cual señala que para ser asociado se requiere aceptar los términos que establezcan las Bases de los torneos que organice la ADFP.
8.- En este sentido, la actitud del Club Universitario de Deportes no solo es un incumplimiento al artÃculo 59º de las Bases del Torneo Descentralizado, sino que constituye un desacato a los acuerdos de la Asamblea de Delegados, órgano supremo de gobierno de la ADFP, y una flagrante inobservancia a los normas que contiene el Estatuto, ello sin perjuicio de contravenir la naturaleza jurÃdica de toda asociación, en la cual, democrática y legalmente, prima el bien común sobre el bien particular.
9.- Es por las razones expuestas y luego de un amplio debate, que la Asamblea de Delegados, en su sesión llevada a cabo el dÃa de ayer 04 de marzo del 2010, acordó, superando el número de votos mÃnimo que señala el literal a) del artÃculo 21 del Estatuto (doce votos a favor, dos en contra, una abstención y un club ausente), imponer al Club Universitario de Deportes la sanción de inhabilitación en su condición de asociado, prevista en el quinto párrafo de las Disposiciones Finales del Estatuto, hasta que manifieste en forma expresa su voluntad de dar cumplimiento al acuerdo de la Asamblea, dejándose sin efecto la programación de sus partidos.
10.- Finalmente, es preciso señalar que las sanciones o decisiones de Ãndole deportivas a que hubiere lugar, son de exclusiva competencia del órgano que administra justicia deportiva, esto es la Comisión de Justicia de la ADFP.

OFICINA DE PRENSA Y RR. PP.
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